POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES. MÓDULO 4
CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES
Presentación:
Los cuidadores no profesionales de personas beneficiarias
de la Ley de Dependencia pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad
Social sin que, desde el 1 de abril de 2019, tengan que abonar las cotizaciones
sociales correspondientes siendo la administración la que se hace cargo de las
mismas.
Este convenio especial se dirige a las personas designadas como cuidadoras no profesionales a través del
Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios
Sociales del municipio donde resida la persona dependiente.
Uno de los requisitos para poder suscribir este convenio es que el cuidador
o la cuidadora no esté dado de alta en la Seguridad Social en
ningún régimen ni en el desempleo a tiempo completo ni sea perceptor o
perceptora de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o ser mayor de
65 años.
La persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
El objetivo de este convenio, suscrito mayoritariamente
por mujeres, es que su abandono del mercado de trabajo para dedicarse al
cuidado de una persona dependiente no penalice sus derechos de cara a la
jubilación o a auna incapacidad permanente.
Análisis:
A través de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, recupera la
situación previa (donde las cuotas del convenio eran abonadas por la
Administración) a la modificación que se produjo en el año 2013 que permitía la
suscripción de convenios especiales de cuidadores no profesionales abonando las
propias suscriptoras las cuotas a la Seguridad Social.
Con el abono de las cuotas a la Seguridad Social del
convenio especial de cuidadores no profesionales la administración trata de que
el colectivo de los cuidadores de las personas dependientes (en su inmensa
mayoría mujeres) no vean perjudicado en exceso la acción protectora
correspondiente a su jubilación o a incapacidad permanente y muerte y
supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de
enfermedad, con independencia de su naturaleza.
Con el Real Decreto-ley 6/2019 se trata de mitigar la
brecha de género existente en lo que al cuidado de las personas dependientes
existe ya que esta tarea recae en su inmensa mayoría sobre las mujeres y con la
suscripción de este convenio especial por parte de las cuidadoras de personas
dependientes se encuentran en cierta medida protegidas de cara a la cotización
para recibir una pensión de jubilación o por incapacidad.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 las
solicitudes de suscripción de este tipo de convenios se han multiplicado por
siete con respecto a los años anteriores. Esto es debido a que los cuidadores,
en la mayoría de los casos, no podían destinar parte de sus ingresos a pagar
las cuotas de este tipo de convenio por lo que permanecían desprotegidos de
cara a su jubilación o de cara a una incapacidad permanente.
Impacto:
Con la aplicación del Real Decreto-ley 6/2019 se ha
conseguido proteger a un colectivo de la sociedad muy vulnerable: los
cuidadores no profesionales de personas dependientes. Estas personas en su
inmensa mayoría son mujeres que renuncian a su carrera profesional y abandonan
el mercado laboral para dedicarse al cuidado de sus familiares dependientes.
Antes de la aprobación
del Real Decreto-ley 6/2019 estas personas debían abonar las cuotas del
convenio especial de cuidadores no profesionales, resultando imposible a una
gran mayoría de ellas asumir ese coste, quedando un gran numero de ellas desprotegidas.
Tras la aprobación de este Real Decreto-ley este
colectivo de personas vulnerables ha visto de nuevo protegido su derecho a
cotizar de cara a su jubilación o incapacidad permanente mientras cuidan de las
personas dependientes a su cargo lo que generará que estas personas no vean tan
perjudicadas sus futuras pensiones y, en un futuro, se reduzca paulatinamente
la brecha de género existente en las pensiones de jubilación.
Fortalezas y
debilidades:
Esta claro que con este tipo de medidas se protege a un
colectivo vulnerable que ve perjudicado su futuro derecho a la percepción de
una pensión contributiva a causa de tener que abandonar el mercado laboral para
dedicarse a tiempo completo a cuidar de la persona dependiente a su cargo.
Sin embargo, este tipo de medidas no contribuyen a fomentar que las personas que se encargan de proporcionar los cuidados a las personas dependientes sean de forma igualitaria tanto hombres como mujeres ya que este tipo de medida se encarga de proteger a la mujer que ha tenido que abandonar el mercado laboral para cuidar de la persona dependiente pero no incide en soluciones que eviten que esa mujer tenga que abandonar el mercado laboral.
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